FIRMA ELECTRÓNICA LEGAL

Trade Off

29 de agosto de 2022

Photo of Blanca Cruz

Nueva Normalidad FINTECH

¿Qué es la firma electrónica?

El marco jurídico de México define a la firma electrónica como todo dato electrónico consignado en un Mensaje de Datos asociados al mismo por cualquier tecnología.

Es decir, es un conjunto de autenticaciones electrónicas que identifican al firmante ante una transacción digital capturando su consentimiento de forma inteligente, eficiente y segura; produciendo así, los mismos efectos que una firma autógrafa probada ante tribunales.

Finalidad

La principal función de una firma electrónica es agilizar, facilitar y simplificar la firma requerida en tramites como acuerdos y contratos con legalidad exigible.

Asimismo, todos los países que permiten el uso de la firma electrónica reconocen las siguientes funciones con validez legal:

  • Identificar a una persona.
  • Confirmar la participación de una persona en trámites.
  • Asociar el contenido de un documento y sus obligaciones con su firma.
  • Probar el consentimiento de las reglas aplicables.
  • Probar que el firmante estuvo en un lugar en particular, en un tiempo determinado.

Tipos de firmas electrónicas

Para avalar la veracidad de las firmas electrónicas, estas son clasificadas en 2 tipos de acuerdo con el nivel de integridad que cada una busca probar y con el uso que se le dará a nivel jurídico:

  1. FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE: considerada como toda manera de plasmar la voluntad (firma) de manera electrónica en un medio electrónico (documento) que involucre un intercambio de claves generadas secretamente; entre mas elementos contenga mejor se podrá asegurar la veracidad del firmante.
  2. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: respaldada por un certificado emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado por la autoridad. En México, la más común es la FIEL o e.firma del SAT, aunque también existen FEAs emitidas por entes privados.

Legalidad de la firma electrónica

La firma electrónica cuenta con validez legal en México; no obstante, es importante evaluar los siguientes puntos al momento de considerar el uso de alguno de los dos tipos de firmas:

  1. La factibilidad de que el documento pase por un proceso jurídico.
  2. La probabilidad de que la contraparte niegue su firma o la validez del documento.
  3. Las repercusiones de caer en un juicio por falsificación de firmas.

Para evitar estos inconvenientes legales en donde la contraparte desconoce la integridad del documento firmado, es necesario contar con un servicio que proporcione firmas electrónicas avanzadas; el software de crédito de Trade Off permite generar expedientes digitales completamente válidos al reclutar documentos de cada cliente con validez legal comprobada. (Conoce más sobre nuestro software de crédito).

Marco Legal Aplicable

Finalmente, para que una firma sea considerada completamente legal, sus características de uso tienen sustento en los siguientes ordenamientos oficiales:

  • Código Civil Federal- Art. 1796: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y por la ley, obligando a los firmantes a cumplir con lo expresamente pactado y acatar las consecuencias que contenga su naturaleza.
  • Código Federal de Comercio- Art. 89: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos o adjuntos por cualquier tecnología son utilizados para: identificar al firmante, indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos y producir los mismos efectos jurídicos que otorga una firma autógrafa; siendo admisibles como prueba en juicio.
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada- Art. 8, Fracción V: establece que la Firma Electrónica Avanzada es no repudiable si está amparada por un certificado digital válido y vigente.

Trade Off quiere que tu empresa cuente con una digitalización total en sus procesos operativos para que logres mayor eficiencia y rentabilidad en corto tiempo. (Conoce más sobre nuestros Servicios Fintech).

TE ACOMPAÑAMOS EN TODO TU PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

SOLICITA TU PRIMER ASESORÍA SIN COSTO

Fuentes consultadas:

DOF. (2012). Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Banco de México. (2019). Guía para firmar documentos electrónicamente.

Gobierno de México. (2018). e.firma ante SAT.

Temas


Facebook