Nuevas disposiciones en materia de Outsourcing

Trade Off

13 de abril de 2022

Photo of Blanca Cruz

Outsourcing de Procesos

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y parte del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo, en materia de subcontratación. No obstante, no fue hasta el pasado 01 de septiembre de 2021, que estas nuevas disposiciones en materia de outsourcing entraron en vigor.

Soldador contratado bajo el régimen en materia de outsourcing.

¿Qué es el Outsourcing?

El origen del término outsourcing emerge del campo de la administración y de la economía. Se dice que existe outsourcing cuando una empresa recurre a otra para que la segunda realice ciertas actividades que se relacionan con los servicios prestados por la primera. Estas actividades pueden;

  • Basarse en la producción de bienes o en la prestación de servicios;
  • Relacionarse con la actividad principal desarrollada por la empresa principal, o bien, dedicarse a procesos necesarios o adicionales de su producción y operación;
  • Darse de forma temporal o permanente.

Su origen

El outsourcing nace en los años setenta del siglo pasado a la par de la Revolución Industrial, y consigue su apogeo veinte años después con la revolución informática, respondiendo a las demandas del modelo económico norteamericano que perseguía relaciones de trabajo más flexibles. El outsourcing se ha convertido un fenómeno que por las ventajas que ofrece al productor, ha tenido que regularse a través de normas y legislaciones dentro su competencia.

En estricto sentido económico, el outsourcing es considerado un proceso de externalización.

Se le denomina de esta manera porque ayuda a las empresas a encontrar procesos productivos más rentables y competitivos, ya que abre paso al reclutamiento de calificados elementos técnicos, económicos, materiales, naturales y humanos, que, sin contraer demasiadas cargas legales o fiscales, aseguran un mayor rendimiento productivo.

El Outsourcing como una estrategia

Las estrategias en materia de outsourcing se derivan de la idea de que las unidades de producción deben especializarse en aquellas actividades para las cuales desempeñan una mayor ventaja comparativa. En ese sentido, las organizaciones que no poseen una ventaja competitiva en ciertas etapas necesarias para su proceso de producción, deben recurrir a la subcontratación. De esta manera son sujetos de;

  1. Mejorar su productividad
    Las empresas pueden incrementar la productividad de sus operaciones en cuanto a oferta de bienes y servicios se refiere, sin sacrificar su estándar de calidad.
  2. Incrementar su competitividad
    Las empresas se vuelven más competitivas gracias a los ahorros generados a través de la subcontratación, pues sus costos disminuyen y, por lo tanto, reciben mayores beneficios.

El Outsourcing en México

En México como en el mundo, las operaciones de externalización demandan la legitimación del outsourcing ya que, si la intención de las firmas es maximizar sus ganancias, se requiere dotar con instrumentos jurídicos adecuados y suficientes a todos los interesados en implementarla. En ese orden de ideas, en el año 2009 la Constitución Política dejó de contemplar únicamente la forma común de utilización del trabajo de una persona física a favor de un patrón único, para incluir una disposiciones en materia de outsourcing, en la que intervienen tres sujetos;

  1. Una empresa beneficiaria de los servicios o actividades subcontratadas;
  2. Una empresa subcontratista proveedora del servicio, y;
  3. El trabajador que se desempeña en la empresa subcontratista o es suministrado a la empresa beneficiaria.

Antecedentes

Así fue como en julio de 2009 fueron publicadas en el DOF las primeras reformas a la LSS, que incluían el concepto del outsourcing en el contenido de la Ley. Lo anterior con el objetivo de captar una mayor cantidad de cuotas obrero-patronales y fiscalizar de mejor forma a las ya existentes empresas subcontratistas. Empero, no fue hasta 2012 que se planteó por primera vez crear el régimen de subcontratación, estableciendo dos condiciones para emplear al trabajador;

  1. Que el contrato se suscribiera por escrito, y;
  2. Que se registrara a los trabajadores en el régimen de seguridad social.

Entre las novedades que ofrecía dicha propuesta a la LFT, destacan las de incluir nuevas modalidades de contratación mediante periodos de prueba de uno a siete meses o etapas de capacitación inicial de tres a seis meses, así como la negociación del pago entre el trabajador y el patrón por cada sora de prestación de servicio. De igual forma otras medidas y requisitos para admitir el régimen, como no subcontratar la totalidad de las actividades y justificar la acción de contratarlo.

Las nuevas disposiciones en materia de Outsourcing

Como se mencionó al inicio, el primero de septiembre pasado entraron en vigor las implicaciones de la reforma que regula la subcontratación laboral u outsourcing en el sector privado y en sector público federal, presentada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en noviembre de 2020. Entre los cambios que conlleva la reforma, se caracterizan los siguientes;

10 puntos a considerar

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de objeto social ni de la actividad económica preponderante.
  2. La subcontratación de los servicios u obras permitidas se realizará siempre y cuando las empresas subcontratistas estén registradas en un padrón público que será creado y operado por la STPS, y el cual deberá actualizarse cada tres años.
  3. Se endurecen las sanciones para el outsourcing ilegal, equiparando a este hecho con la defraudación fiscal. Las multas aplicables irán de los $173,000 a los $4,000,000.
  4. Las empresas subcontratistas no podrán deducir impuestos.
  5. La subcontratación deberá formalizarse mediante un contrato escrito en el que se especifique el objetivo de los servicios u obras a ejecutar.
  6. El Gobierno Federal tampoco podrá subcontratar servicios u obras a partir de 2022.
  7. La STPS estará facultada para requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, aun cuando la empresa subcontratista se niegue a atender a las autoridades de la dependencia.
  8. Las empresas que contraten la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será solidariamente responsable con las personas trabajadoras subcontratadas.
  9. Se prohíbe que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros.
  10. Las empresas subcontratistas deberán repartir el equivalente al 10% de sus utilidades generadas. Asimismo, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se limita a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, según le convenga al trabajador.

Finalmente

En conclusión, el outsourcing es un esquema laboral a través del cual una empresa terceriza el servicio de contratación para maximizar su productividad y competitividad. En Trade Off, adoptamos modelos basados en la externalización de procesos para ofrecer a nuestros clientes los recursos y tecnologías idóneas para optimizar su desempeño operativo y mejorar su rendimiento financiero. ¡No lo dudes! Nosotros podemos ayudarte en la implementación de estas nuevas disposiciones en materia de outsourcing.

Referencias

Temas


Facebook