IFRS9: Contabilidad Anticipada a la Administración de Riesgos

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30 de abril de 2022

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Contabilidad anticipada

En julio de 2014, el IASB (International Accounting Standards Board) emitió la última versión de IFRS9 (Norma Internacional de Información Financiera 9, NIIF9 en español), la cual entro en vigor el 1 de enero de 2018. La integración de esta nueva norma fue resultado de una iniciativa propuesta por el G20, el cual busca potencializar la estabilidad financiera del sector a través de la contabilidad anticipada para evitar futuras crisis.

IFRS9 busca clasificar y medir instrumentos financieros con un nuevo modelo de administración de riesgos, el cuál estima la pérdida esperada para cálculo de provisiones de insolvencia, además de añadir una contabilidad de cobertura.

Como prioridad del nuevo registro contable se determinó que las instituciones clasificaran mejor sus créditos, como resultado, para esto se propusieron tres etapas:

  • Etapa 1. Riesgo de impago bajo.
  • Etapa 2. Considera que la calidad crediticia de la etapa 1 empeora, pero no refleja perdidas.
  • Etapa 3. Deterioro del crédito hasta llegar a considerar un perfil “moroso” (término latino).

Para lo anterior propone calcularse la pérdida esperada en un horizonte de tiempo de 12 meses para la etapa 1, mientras que la etapa 2 y 3 deben considerar toda la vida del crédito. Esto con el fin de llevar hacía un enfoque prospectivo que sólo será basado en dichas pérdidas esperadas.

Contabilidad de Coberturas

IFRS9 busca reflejar actividades propias de la administración de riesgos de las instituciones con los estados financieros de la misma, para así introducir principios básicos en la alineación de la contabilidad de cobertura y acercarla a la administración de riesgos.

La Contabilidad de Coberturas presenta algunos objetivos clave como son:

  • Incrementar la información disponible dentro de la entidad y para el regulador, respecto a la administración de riesgos, implementando propiamente las políticas pertinentes, las cuales deberán ser reflejadas en sus estados financieros.
  • Ayudar a entidades de sector diferente al financiero a llevar contabilidad de cobertura, que les permita reflejar en los estados financieros.
  • Cualquier entidad podrá hacer uso de información interna para la administración de riesgos, siendo base la contabilidad de cobertura.
  • Informar aquellos efectos que se presenten en los instrumentos derivados en flujos de efectivo, el cual debe verse reflejado como efecto de la contabilidad de cobertura en la administración de riesgos.
  • Mostrar resultados integrales entre ganancias y pérdidas de elementos o cubiertos o en otro caso, de instrumentos de cobertura, los cuales deberán reflejarse en el estado de resultados de la institución, evaluándose ambos al mismo tiempo.

Excepción de instrumentos financieros en IFRS9

Los instrumentos que a continuación se mencionan, no califican dentro de la norma IFRS9

  • Una opción neta suscrita (puede considerarse en el caso que este compensada con una opción de compra).
  • Un pasivo financiero FTPL (Fair Value Through Profit or Loss) con cambios relacionados a calidad crediticia.

Para que se cumpla la relación cobertura / contabilidad de cobertura, debe satisfacer los siguientes criterios:

  • Criterio 1. Clasificación de elementos cubiertos.
  • Criterio 2. Clasificación de instrumentos de cobertura.
  • Criterio 3. Designación y documentación.
  • Criterio 4. Eficacia de cobertura.

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