Régimen simplificado de confianza para persona físicas

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1 de mayo de 2022

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El Régimen Simplificado de Confianza, con su abreviación “RESICO” se trata de un nuevo régimen con el que se busca que los contribuyentes determinen de forma sencilla el ISR que deben pagar en base a los ingresos que obtengan.

En el caso de personas morales, la PRODECON se enfoca en apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas debido a la carga administrativa y económica que les implica cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias.

RESICO fue publicado el 27 de diciembre del 2021 en el DOF, estableciendo los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal y sustituyendo completamente al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); las personas que se encontraban tributando bajo tal régimen podrán migrarse al RESICO, o continuar pagando el IVA, ISR o IEPS conforme a lo establecido en el RIF.

Principal finalidad

La implementación de distintos regímenes tributarios, entre ellos el Régimen Simplificado de Confianza, se enfoca en facilitar y reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas físicas; así como simplificar las obligaciones fiscales e integrales al sector informal contribuyente del SAT.

¿Quién puede adoptar este Régimen?

Se pueden inscribir bajo este régimen aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes; siempre que, la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Personas físicas en RESICO

Para entender las obligaciones que tienen las personas físicas dentro de este régimen, es necesario detallar que, una persona física es todo individuo que realiza cualquier actividad económica; puede ser un vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc., el cual tiene derechos y obligaciones dependiendo sus ingresos generados en periodos mensuales y anuales.

Características del RESICO

En primer lugar, el Régimen Simplificado de Confianza entro en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

La adopción de este régimen es completamente optativa; es decir, el contribuyente podrá continuar tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales si así lo desea.

De manera más específica, algunas características que las personas físicas deben cumplir para poder optar por este régimen son:

  • Realizar únicamente actividades empresariales, servicios profesionales u goce temporal de bienes que generen ingresos totales no mayores a 3 millones 500 mil pesos anuales.
  • Poner inmuebles en renta con ingresos obtenidos no mayor a 3 millones 500 mil pesos anuales.
  • Personas morales residentes en México que estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales no excedan los 35 millones de pesos anuales.

Es importante mencionar que, las personas físicas que reciban ingresos de una sola empresa en el tratamiento de asimilados a salarios, residentes del extranjero y personas con ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, no podrán optar por este régimen.

Obligaciones Fiscales del RESICO

Las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas físicas que opten por tributar en el RESICO son las siguientes:

  • Inscribirse en el RFC
  • Generar su Firma Electrónica
  • Contar con sus comprobantes de ingresos
  • Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones
  • Expedir CFDI a sus clientes por las operaciones que realicen
  • Presentar pagos mensuales a más tardar el 17 de cada mes
  • Presentar Declaración Anual, determinar PTU (disminuyendo de los ingresos los gastos indispensables)

Finalmente, se debe tener presente que en RESICO no se podrá aplicar las deducciones personales como gastos médicos, dentales u hospitalarios.

Lo anterior debido a que, para determinar el pago provisional en la declaración anual, se aplica la tasa entre el 1% y 2.5% al total de los ingresos percibidos y amparados por comprobantes fiscales sin considerar deducción alguna.

En caso de actividades empresariales, profesionales o uso temporal de bienes a personas morales, estas deberán retener a la persona física el 1.25% sobre el monto del pago que les efectúen; dicha retención podrá ser acreditada por la persona física en el pago provisional del ISR.

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Fuentes consultadas: 

Gobierno de México. (2021). Régimen Simplificado de Confianza.

SAT. (2021). Regímenes fiscales para personas físicas.

Pérez Alfonso. (2021). Régimen Simplificado de Confianza.

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