Arrendadoras financieras

Trade Off

2 de junio de 2022

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Auditorías Ingeniería Financiera

Las arrendadoras financieras son instituciones financieras especializadas y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento financiero.

Mediante un contrato de arrendamiento financiero, la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal.

Esta persona está obligada a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.

Al vencimiento del contrato de arrendamiento se adopta alguna de las opciones;

  • Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
  • La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que el precio no fue fijado este deberá ser inferior al valor marcado a la fecha de compra.
  • A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Las operaciones de las arrendadoras financieras se encuentra reguladas mediante la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operación financieras.

El articulo 25 de esta ley indican las características generales que deben seguir las arrendadoras financieras en sus contratos

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el artículo 27 de esta Ley”

Arrendamiento financiero para efectos fiscales

El artículo 15 del CFF define el arrendamiento financiero para efectos fiscales de la manera siguiente:

“Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia”

NIF (Normas de Información Financiera) D-5

A partir del 1 de enero de 2019 en México fue adoptada la NIF “D-5 Arrendamientos”, esta NIF fue homologada a la NIF 16.

Uno de los cambios principales fue que los arrendamientos puros y financieros celebrados por el arrendatario deberán ser  homologados en su tratamiento. Este cambio trajo modificaciones en procesos, sistemas, métricas como el EBITDA, el cumplimiento de cláusulas de préstamos.

La norma define un sólo modelo de valuación de los arrendamientos para el arrendatario, requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento con una duración superior a los doce meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor o con tiempos más cortos.

Se debe considerar los siguientes casos:

  • Identificación de un contrato: En este caso, un contrato es o contiene un arrendamiento, si este transfiere el derecho de uso de un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de una contraprestación.

Se considera que un contrato transfiere el derecho de uso de un activo a lo largo del periodo de uso, si el cliente:

  1. Obtiene el derecho de todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso; y
  2. Dirige totalmente el uso del activo.
  • Identificación de activos: Un activo en arrendamiento se identifica por estar explícitamente especificado en un contrato; sin embargo, puede identificarse por estar de manera implícita y se identifica cuando el activo pasa a estar disponible para su uso por el arrendatario.

Tomando en cuenta el contenido de la NIF D-5, es importante cumplir la estructura financiera de las entidades desde el punto de vista del arrendatario.

En Trade Off  nos hemos especializado en temas de consultoría siempre adecuándonos a las necesidades de cada cliente, apoyándote en el cumplimiento de normas y legislación garantizando que tu negocio logre la máxima optimización y rentabilidad.

Fuentes consultadas:

Cámara de Diputados, 2018, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

BANXICO, Marco Regulatorio,2022, NIFBdM D-5 ARRENDAMIENTOS

Instituto Mexicano de Contadores públicos, 2020, Normatividad CONIF

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