El Diario Oficial de la Federación en su documento de LINEAMIENTOS para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, tiene por objetivo establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos obligados respecto de la elaboración y presentación ante la CNBV del informe de auditoría.
El contenido del informe de auditoría deberá contener
- Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario
- Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios
- Evaluación de la presentación de reportes de operaciones
- Evaluación de la integración de las estructuras internas Evaluación de la capacitación y difusión
- Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de operaciones
- Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos
- Verificación de que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos de conservación por un periodo no menor a diez o cinco años, según corresponda
- Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza el sujeto obligado Contener una sección de recomendaciones o acciones correctivas para dar cumplimiento a las Disposiciones
Supervisión de la CNBV
El “Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (RSCNBV), tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la CNBV respecto de las entidades y entidades financieras, fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero
La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la CNBV. (Artículo 1 del RSCNBV)
La CNBV verificará que los sujetos obligados establezcan medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Disposiciones de carácter general.
Grupo de acción financiera (GAFI)
De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera (GAFI) establece que las Entidades Financieras deben realizar Auditorías de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de manera anual.
Donde se establece que una auditoria en materia de PLD debe evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos supervisados
Una Auditoría adecuada contribuye a una evaluación, medición y mitigación de riesgos efectiva
Por lo anterior, es conveniente que los Sujetos Obligados implementen mecanismos y controles para su Modelo PLD/FT construido con base en su perfil de riesgo único, en TradeOff Contamos con el módulo PLD, sistema que permite la gestión del riesgo PLD, revisar, calificar y dar seguimiento a operaciones diarias, así como la generación de reportes a la CNBV.
Trade Off cuenta con un módulo PLD, sistema que permite la gestión del riesgo PLD, revisar, calificar y dar seguimiento a operaciones diarias, así como la generación de reportes a la CNBV.
Conoce más sobre nuestro sistema de crédito >>