REGULACIÓN EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO

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21 de junio de 2022

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Debido a los cambios operativos que ha traído consigo la contingencia sanitaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizo de manera temporal una serie de facilidades regulatorias en materia de identificación no presencial para instituciones de crédito.

Facilidades Regulatorias.

Entre las facilidades que la CNBV pone a disposición de las Instituciones de Crédito, se encuentran las siguientes:

  • Se permite la apertura de cuentas y el otorgamiento de créditos de forma no presencial tanto a personas físicas, como personas morales.
  • Se aplica una desregulación en la apertura de cuentas bancarias, clasificando en nivel 4 las aperturas no presenciales; dejando de lado las cuentas nivel 3 que refiere la regla vigente.
  • A CLIENTES de las instituciones de crédito el proceso de identificación y contratación no presencial será más expedito, en virtud de ya contar con sus expedientes; y dependiendo el producto financiero a contratar, solo tendrá que actualizarlo y validar su información biométrica ante autoridades competentes. Procediendo así con la contratación directa.
  • A solicitantes NO CLIENTES de una institución, tendrán que pasar por el proceso para cumplir con la regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).
  • Para la apertura de cuentas bancarias o contratación de créditos por parte de PERSONAS MORALES, se aplicará al representante legal el mismo proceso de identificación que para personas físicas, pero a través del uso de su FIEL (diferenciando si ya es o no cliente del banco).
  • El proceso de contratación para NO CLIENTES, será a través de una videollamada corta (duración mínima de 30 segundos) por medio de herramientas desarrolladas por las mismas instituciones/bancos; la cual será grabada y utilizará inteligencia artificial (bots).

Formalidades Aplicables.

Algunas consideraciones importantes que toda institución de crédito debe tomar en cuenta, son:  

  • Dichas facilidades regulatorias forman parte del trabajo que la CNBV ha realizado durante 2020, mismos que actualmente se encuentran en consulta publica en el portal de CONAMER, publicadas en el DOF el 27 de marzo de 2020 a fin de ser aplicadas lo antes posible.
  • Estarán vigentes hasta que la CNBV publique en el DOF la modificación a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en materia de identificación no presencial. Por lo que, toda institución debe estar al pendiente constantemente.
  • Las presentes Disposiciones también son aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (en conformidad con lo señalado en la fracción IV del articulo 72 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; DOF, 2019).
  • La CNBV contribuirá a regular y supervisar el cumplimiento de las disposiciones para procurar por la estabilidad del Sistema Financiero del país y el bienestar de su población.
  • El fundamento autoritario de tales disposiciones se encuentra en el Acuerdo CUATRO, del “Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a casusa del coronavirus denominado SARS COV-2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2020.

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FUENTES: 

DOF. (2020). Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito.

CNBV. (2022). Disposiciones aplicables a las Instituciones de Crédito.

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