Disposiciones en materia de garantías

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23 de junio de 2022

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Las garantías son mecanismos para asegurar el cumplimiento de una obligación dentro de una transacción o relación comercial.

En general, las garantías, permiten que los acreedores puedan recuperar una cuenta por cobrar.

Ley de Instituciones de Crédito.

En el artículo 65 de esta ley se estipula que, para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

Anexo 25 de la circular única de bancos CUB.

Se establecen los requisitos que deberán cumplir las garantías reales y otros instrumentos asimilables, a fin de ser consideradas por las instituciones para efectos de la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia comercial y de consumo.

Por lo que las Instituciones a fin de utilizar garantías reales para efectos de la cobertura de riesgo deberán tener a disposición de la Comisión los puntos que indica la ley, algunos de ellos son:

  1. La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho de la Institución a ejecutar dichas garantías.
  2. Certificaciones según el tipo de garantía que se indique es Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  3. La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, en las que se incluya la inscripción de estos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda
  4. La existencia de procesos de administración de riesgo que consideren explícitamente los riesgos legal, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales.
  5. La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general.
  6. El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren el valor de las garantías, identificación de cumplimientos , etc.

Anexo 25 de la Circular Única de Bancos CUB.

Se establecen los requisitos que deberán cumplir las garantías personales, seguros de crédito y derivados de crédito para ser consideradas por las instituciones, para efectos de la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia de vivienda, comercial y de consumo.

Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con políticas, procedimientos y controles internos para efectuar el análisis de la cobertura de las garantías.
  2. Tener contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías en los que consten los supuestos y el procedimiento para ejercer la garantía.
  3. Cumplir con los requisitos legales aplicables, a fin de obtener y mantener el derecho de ejercer la garantía, Seguro de Crédito y derivado de crédito así como llevar a cabo el seguimiento que sea necesario con el fin de asegurar el cumplimiento de dichos requisitos.
  4. No reconocer las garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito que se otorguen recíprocamente entre quien proporcione alguna de estas técnicas de mitigación del riesgo y la Institución beneficiaria.
  5. En ningún caso reconocer las garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito otorgados por Personas Relacionadas Relevantes.
  6. Revelar en notas a los estados financieros cómo utilizan las garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito para cubrir el riesgo de crédito.

ANEXO 8, Reforma marzo 2022.

Se reformaron los siguientes puntos:

Factores del Monto de Financiamiento Estable Requerido para Activos Restringidos u otorgados en
garantía:

  1. Plazo de la restricción a partir de 6 meses y menor a 1 año:

A. . . .

B. En particular, deberán recibir un tratamiento del 50 %:

a. a d. . . 

e. Créditos con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2, de conformidad con las Disposiciones aplicables, para los cuales el plazo de la cartera es menor a un año

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2022,CUB, Anexo 24 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA COMERCIAL Y DE CONSUMO.

2022, CUB, Anexo 25 ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA DE VIVIENDA, COMERCIAL Y DE CONSUMO

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