PLD: OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Trade Off

6 de julio de 2022

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Riesgos y PLD

La CNBV establece un conjunto de medidas que deberán ser implementadas por cada Sujeto Supervisado para prevenir ser utilizado por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, entre las que se encuentran las siguientes:

  • El sistema de controles internos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD/FT;
  • La Metodología para la Evaluación de Riesgos;
  • El Manual de PLD/FT;
  • El establecimiento de un Comité y la designación de un Oficial de Cumplimiento o Representante, en su caso;
  • El programa de capacitación y,
  • Auditoría.

CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN.

Los sujetos obligados tienen la obligación de desarrollar programas de capacitación y difusión que contemplen al menos:

  • Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen lo relativo al contenido de su Documento de políticas en materia de PLD/FT.
  • La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT.

Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, el programa anual de cursos de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea.

 • Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación.

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Los administradores, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados del Sujeto Obligado

Confidencialidad sobre la información relativa a los reportes, salvo cuando la pidiere la SHCP, por conducto de la CNBV, y demás autoridades facultadas para ello.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL.

Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento, así como en su caso, un Comité de Comunicación y Control y remitir dicha información a la SHCP a través de la CNBV.

El Oficial de Cumplimiento en general tiene la responsabilidad de asegurar la correcta aplicación y cumplimiento de las políticas interpuestas por el GAFI Y LFPIORPI.

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Los administradores, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados del Sujeto Obligado

Confidencialidad sobre la información relativa a los reportes, salvo cuando la pidiere la SHCP, por conducto de la CNBV, y demás autoridades facultadas para ello.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL.

Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento, así como en su caso, un Comité de Comunicación y Control y remitir dicha información a la SHCP a través de la CNBV.

El Oficial de Cumplimiento en general tiene la responsabilidad de asegurar la correcta aplicación y cumplimiento de las políticas interpuestas por el GAFI Y LFPIORPI.


OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
Elaborar y someter a la consideración del CCC el Manual PLD/FT.
Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT.
Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos o apertura de cuentas de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo.
Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente.
Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas.
Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los informes y formular recomendaciones.
Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del Manual PLD/FT.
Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de riesgo.
Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación.
Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones.
Aprobar los programas de capacitación.


El funcionamiento de un sistema de prevención de lavado de dinero es una obligación para las empresas, ya que esta implementación permite estar en vigilancia constante y además ayuda a validar y analizar las alertas generadas.

Para el Oficial de cumplimiento facilita la observación de las transacciones de los clientes de manera más precisa.

Te contamos que Trade Off cuenta con el módulo PLD que permite la gestión del riesgo PLD, revisar, calificar y dar seguimiento a operaciones diarias, así como la generación de reportes a la CNBV.

Recuerda que Trade Off es la mejor solución para apoyar las funciones del Oficial de Cumplimiento en tu negocio.

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